REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de julio de 2.025
214º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2025-000006
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS EDUARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.375.126, con domicilio en: Sector La Romana, calle Concordia, casa Nº48, de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: No constituyo.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PANADERIA TAGUAPIRE 2005 J.O C.A RIF Nº 313470740 y la ciudadana YRIS MERCEDES VEGAS titular de la cedula de identidad NºV-8.800.912, con domicilio en: Sector La Agustina, calle Real, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho JOSE RAFAEL CORREA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.796.770, I.P.S.A Nº156.544.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.375.126., en contra de: entidad de trabajo PANADERIA TAGUAPIRE 2005 J.O C.A RIF Nº 313470740, y la ciudadana YRIS MERCEDES VEGAS titular de la cedula de identidad Nº V-8.800.912., previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.796.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 158.066, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente asunto, carácter que consta en autos folio treinta y nueve (39) y su vuelto de la causa, en lo sucesivo “DEMANDADO”, así mismo se deja constancia por este Juzgado de la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano CARLOS EDUARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.375.126, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 214º de la Independencia y 164° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
APODERADO JUDICIAL DEL LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
MJCG/YG
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