REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2024)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE CORTEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.145.392.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSÉ SERRANO PÉREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 279.131 y 276.807.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL OJEDAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.818.449

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: RICARDO LUGO GAMARRA, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO Y WILLIAMS BRITO APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 27.289, 155.908 y 135.716

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, viernes once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano EMILIO JOSE CORTEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.145.392, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparece por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 276.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO JOSE CORTEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.145.392, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano LUIS RAFAEL OJEDAS MELENDEZ, venezolano, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V.- 8.818.449 debidamente representado por el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el 135.716 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “EL DEMANDADO”, a través del profesional del derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.449 y a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora ciudadano EMILIO JOSE CORTEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.392, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMÉRICANOS (550,00$) o su equivalente según la tasa del banco central de Venezuela la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.925,50), los cuales serán cancelados en este acto en divisas al ciudadano EMILIO JOSE CORTEZ MENDOZA, aceptando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMÉRICANOS (550,00$) siendo entregadas en este acto tal y como consta en anexo marcado con la letra “A”. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA”. en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados tales como Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Días de Descanso (Vacaciones anuales vencidas), Bono Vacacional vencido y no pagado, Beneficios Anuales o Utilidades, Dias de Descanso Compensatorio No Disfrutado, Horas Extras Laboradas y no Canceladas, Fideicomiso Sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Bono de Alimentación, en tal sentido, se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.449. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez por auto separado, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;



ABG. MARLENE ARANGUREN



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO