REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2024)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000028

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE LUIS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.851.416

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.299.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.625 y 180.868, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, viernes once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSE LUIS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.851.416 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A.; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ LUIS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.851.416, debidamente representado por el Profesional del Derecho ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.299; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 180.868, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a través del profesional del derecho JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 180.868, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., y a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.851.416, la cantidad de OCHENTA MIL SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.060,00), los cuales serán cancelados en este acto a través del pago móvil Nº. 0163 (Banco del Tesoro), 04124678637, 25851416, según referencia Nº 003184390405, al ciudadano JOSE LUIS POLANCO, antes identificado, la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.435,00) y a la cuenta del Profesional del Derecho ROMULO ANTONIO HERRERA, según referencia Nº 3701153725988 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.652,00), lo que arroja un total de OCHENTA MIL SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.060,00) como en efecto lo realizó tal y como consta en anexo marcado con la letra “A”. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados tales como Prestaciones Sociales, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, Horas Extras, Bono Nocturno, Indemnización por despido injustificado e Intereses de prestaciones, en tal sentido, se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez por auto separado. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO