REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de Julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000089

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.920.665.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.

PARTE DEMANDADA: EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.920.665, contra la empresa EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.920.665, debidamente representado por la Profesional del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, el profesional del derecho LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: a los fines de dar cumplimiento con acuerdo conciliatorio de fecha 09-06-2025 y dar por terminado el presente Juicio, debido a que en la referida fecha canceló la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($500) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.545,00). En tal sentido, el profesional del derecho LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3; propone cancelar el monto restante por la cantidad TRESCIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS (364,00) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela (119,14), arrojando la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (43.366,96), por los conceptos de antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Horas Extras, Intereses sobre antigüedad e Intereses de Mora, más los honorarios profesionales del Experto Contable. Seguidamente, en este acto la representación judicial de la parte actora, para realizar transferencia, aporta los datos bancarios siguientes: Cuenta Corriente 0102-0336-89-0000575999 Cedula V.- 26.920.665, Banco Venezuela, como en efecto se realizó la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (43.366,96), lo que equivale TRESCIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS (364,00) según la tasa del Banco Central de Venezuela cuyo Nº de Operación es: 67289656042; y propone cancelar los honorarios profesionales a la experta contable Licenciada MARÍA TERESA TRUELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.634.834, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico bajo el Nº 54.714, en los siguientes datos bancarios siguientes: Banco Provincial (0108), 8630834, 04120347122, del Experto Contable, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 6.656,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela ($100), tal y como consta en experticia complementaria del fallo de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Seguidamente, este Tribunal procede a verificar dicha transferencia realizada por la demandada, de allí toma la palabra la parte actora, YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.920.665, debidamente representado la Profesional del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 325.120, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado. Finalmente, se reitera que una vez sean honrados el último pago homologado en la referida acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;


ABG. YULYS SOLORZANO