REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.600.382.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, ARTURO JOSÉ VALERA AQUINO Y LEONID LENIN LEDÓN FAGUNDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911, 314.081, 248.572 y 156.736.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO SANABA, C.A Rif J-31095282-5 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 2004 bajo el Nº 66, Tomo 1-A, de los libros del Registro respectivo y posterior cambio de domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Octubre de 2005 bajo el Nº 27 Tomo 81-A, representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.376.623, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, ROGER MORILLO LIZARDO y ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.457, 24.501,24.536 y 132.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.600.382 , contra la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A RIF. J-31095282-5 representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.376.623. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.600.382, debidamente representado por el Profesional del Derecho, en su carácter de Apoderado Judicial JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la otra parte el Profesional del Derecho ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 132.249, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A RIF. J-31095282-5 representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.376.623, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, el Profesional del Derecho ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 132.249, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.600.382, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 220,00), pagadero a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del respectivo pago, a través de Transferencia al Banco de Venezuela, Nº de Cuenta 01020590590000733393, corriente, cedula de identidad Nº V.- 19.600.382. Seguidamente, el ciudadano JOSE GREGORIO SOLORZANO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.600.382, debidamente representado por el profesional del derecho JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, expone: “acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial de la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A RIF. J-31095282-5 representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.376.623, aceptando la oferta que en este acto se hace por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 220,00), o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela por la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.327,18), realizado en este acto tal y como consta en anexo marcado con la letra “A”, dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por terminación de la relación laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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