REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000069

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ELIS ENRIQUE TORO MEREGOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.506.607.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA Y LUIS MIGUEL SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.904 y 257.806, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FINCA SAN GABRIEL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES, JAIRO LOZADA ANDRADE y LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 217.564, 313.911 y 156.736.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes mediante diligencia, se fijó la Audiencia Especial siendo las tres horas con quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ELIS ENRIQUE TORO MEREGOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.506.607 contra la Entidad de Entidad FINCA SAN GABRIEL, representada por el ciudadano BRUNELLO VENTURI ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.237.501; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIS ENRIQUE TORO MEREGOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.506.607, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho CARLOS JOSÉ PANTOJA FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 217.564, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Entidad FINCA SAN GABRIEL, representada por el ciudadano BRUNELLO VENTURI ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.237.501, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Acto seguido, visto que la actuación no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación legal de la demandada, quien expone: “Con vista a la decisión de fecha 03/07/2025, comparezco en este acto a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) pagaderos en este acto, a través de pago móvil, según Operación Nº 83215116, como finiquito total por los conceptos de las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, utilidades y Antigüedad, libelados por el demandante y monto con el que se satisface el total de lo adeudado”. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte demandante AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien expone, “En nombre de mi patrocinado, estoy conforme con el monto pagado por la representación legal de la demandada, en consecuencia, atendiendo a la sentencia de fecha 03/07/2025, de ésta ponencia, aceptamos el pago, declaro recibir el pago móvil según en Nº de operación antes indicada, tal como se evidencia en anexo marcado con la letra “A”, no teniendo nada mas que reclamar; en este sentido, solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, interviene la Jueza, quien con revisión de la sentencia de de fecha 03/07/2025, constatada la comparecencia del apoderado judicial del demandado y del demandante con facultades plenas para este acto; no quedando otra diligencia que practicar, se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 11/07/2025, devolver los oficios y agregarlos al presente asunto y como quiera que las partes en dicho acuerdo no vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, advirtiéndoles a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;


ABG. YULYS SOLORZANO