REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000073
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA YESICA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 26.328.428
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE Y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 33.408, 156.736, 251.196 y 325.120 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, GRAN COMERCIAL DIVAL, C.A RIF J-40214090-, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil tercero del Estado Guárico, en fecha 19 de Diciembre del año 2012, bajo el Nº 18, Tomo 19-A, representada por la ciudadana LISCET DAMELIS TORRES; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.243.807.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANATO, RAMON JÓSE VILLEGAS GÓMEZ, JÓSE M. CIARROCCHI, ALFREDO J. SOLORZANO D., RAFAEL A. CASTRILLO C., EDGAR JOSÉ ESQUEDA Y JOSE ALEJANDRO LUGO, venezolanos mayor de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.556, 52.617, 53.103,274.693, 25.108, 167.631 y 319.035, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA YESICA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 26.328.428 contra la Entidad de Trabajo, GRAN COMERCIAL DIVAL, C.A RIF J-40214090-, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil tercero del Estado Guárico, en fecha 19 de Diciembre del año 2012, bajo el Nº 18, Tomo 19-A, representada por la ciudadana LISCET DAMELIS TORRES; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.243.807. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, las Profesionales del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE Y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 251.196 y 325.120 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIA YESICA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 26.328.428, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho JOSE ALEJANDRO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.035, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, GRAN COMERCIAL DIVAL, C.A RIF J-40214090-, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil tercero del Estado Guárico, en fecha 19 de Diciembre del año 2012, bajo el Nº 18, Tomo 19-A, representada por la ciudadana LISCET DAMELIS TORRES; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.243.807, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con pérdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la demandado de autos, a través de su apoderado judicial propone cancelar a la parte actora, la ciudadana MARIA YESICA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 26.328.428, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela siendo la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.105,00), los cuales serán cancelados en un único pago en la moneda de curso legal, dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad o Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o bonificación de fin de año, intereses por antigüedad, intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación Judicial. Acto seguido, las Profesionales del Derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA DEL VALLE INFANTE APONTE Y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 251.196 y 325.120 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadana MARIA YESICA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 26.328.428, aceptando la oferta y los términos de pago, aportan los datos del pago móvil para hacer efectivo el pago: 0134, 04243759053, 26328428, por un pago único en el transcurso del día de hoy por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela siendo la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.105,00), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar a la Entidad de Trabajo GRAN COMERCIAL DIVAL, C.A RIF J-40214090-, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Así mismo se realiza entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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