REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000038

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARLOS GIL CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.770.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA y ZURIMA DEL VALLE BOLÍVAR CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 101.358, 125.363 y 48.924, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA INTRA C.A., AGROSERVICIOS INTRA C.A., AGROALIMENTOS INTRA C.A, INVERSIONES GUÁRICO C.A. y FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.424.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID J. AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 31.312.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes mediante escrito, se fijó la Audiencia Especial siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por los Profesionales del Derecho ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI y GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 101.358 y 125.363, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS GIL CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.770; contra las entidades de trabajo que integran al GRUPO INTRA, que son las siguientes: AGROPECUARIA INTRA C.A., AGROSERVICIOS INTRA C.A., AGROALIMENTOS INTRA C.A., INVERSIONES GUÁRICO C.A. y al ciudadano FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.424. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los profesionales del derecho ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI y GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 101.358 y 125.363, respectivamente, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS GIL CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.770, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, la Profesional del Derecho YNGRID J. AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 31.312, en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo que integran al GRUPO INTRA, que son las siguientes: AGROPECUARIA INTRA C.A., AGROSERVICIOS INTRA C.A., AGROALIMENTOS INTRA C.A., INVERSIONES GUÁRICO C.A. y al ciudadano FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.424, quien en lo adelante se denominara “CO-DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la apoderada judicial de la parte demandada entidades de trabajo que integran al GRUPO INTRA, que son las siguientes: AGROPECUARIA INTRA C.A., AGROSERVICIOS INTRA C.A., AGROALIMENTOS INTRA C.A., INVERSIONES GUÁRICO C.A. y al ciudadano FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.795.424, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: CARLOS GIL CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.770, la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($6.000,00) o su equivalente la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 658.320,00) a la cuenta a nombre del profesional del Derecho ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI en la entidad Bancaria Banco Banplus Nº de Cuenta 0174-0128-96-1284138706, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.286, referencia Nº 1406348543, según se evidencia en el anexo marcado con la letra “A”, de la presente acta. Seguidamente, los profesionales del derecho ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI y GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 101.358 y 125.363, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS GIL CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.811.770, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($6.000,00) o su equivalente la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 658.320,00). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, comisiones, salarios pendientes por pagar, indemnización por despido, Cestaticket Socialista, Días Sábados de Descanso Laboral y Días Domingos de Descanso Laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO