REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000105

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO MORALES MUJICA venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N. V.- 31.338.511.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES Y JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.559 y 323.151, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SAMIL JOSE BEROES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.555.510.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA y GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.844 y 158.061 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, miércoles (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO MORALES MUJICA venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N. V.- 31.338.511 asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.559 contra el ciudadano; SAMIL JOSE BEROES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.555.510. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES Y JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.559 y 323.151, respectivamente. en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MORALES MUJICA venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N. V.- 31.338.511., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada el ciudadano SAMIL JOSE BEROES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.555.510 debidamente asistido por los profesionales del Derecho AURISTELA JOSEFINA ASCANIO REQUENA y GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.844 y 158.061 respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDADO”, quienes en este acto consignaron Poder APUD-ACTA, el cual será agregado a los autos. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles, y anexos marcado con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, constante de un (01) folios útil cada uno. Por su parte la demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo sin marcar constante de un (01) folio útil. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el demandado: SAMIL JOSE BEROES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.555.510, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO MORALES MUJICA venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N. V.- 31.338.511, la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($750,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 30-07-2025 es decir CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 123,87) equivalente a la cantidad de NOVENTA YDOS MIL NOVESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.92.902,50) a la cuenta a nombre del apoderado judicial ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco de Venezuela 0102 04145895348, CEDULA 12991347, con cualidades como apoderado judicial, según se evidencia en el folio 19 del presente asunto. El cual se hará de la siguiente manes: 1) Para el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375$) pagadero a la tasa del Banco Central de Venezuela para la referida fecha. 2) Para el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375$) pagadero a la tasa del Banco Central de Venezuela para la referida fecha. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($750,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 30-07-2025 es decir CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (Bs. 123,87) equivalente a la cantidad de NOVENTA YDOS MIL NOVESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.92.902,50). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Días de Descanso, Utilidades vencidas, Días Feriados, Domingos trabajados, Bonos Nocturnos, Cestatickes y Horas Extras. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




DEMANDADO

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO;

ABG. JOSE BETANCOURT