REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000085

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YARBELIS LUISANA HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.967.594.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.328, en su carácter de Procurador de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.328.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR DEL CARMEN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.898.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana YARBELIS LUISANA HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.967.594, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.328. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana YARBELIS LUISANA HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.967.594, debidamente representada por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.328, en su carácter de Procurador de los Trabajadores, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho PILAR DEL CARMEN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.898, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.328, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, ciudadana PILAR DEL CARMEN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.898, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadana YARBELIS LUISANA HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.967.594, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), pagaderos de la manera siguiente: 1.- la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00) para el día Lunes 21 de Julio de 2025 a las once horas de la mañana (11:00, A.M), y 2.- la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00), para el día Lunes 22 de septiembre de 2025 a las once horas de la mañana (11:00, A.M), pagadero a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del respectivo pago, a través de pago móvil al Banco de Venezuela, teléfono 0416-1473406, cedula 24.967.594. Seguidamente, la ciudadana YARBELIS LUISANA HURTADO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.967.594, debidamente representada por el profesional del derecho URSEL GUERRERO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.328, en su carácter de Procurador de los Trabajadores, expone: “acepto la propuesta hecha por la apoderada judicial del JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.328, aceptando la oferta que en este acto se hace por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Retiro Justificado, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Demás Beneficios Laborales. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN



PARTE ACTORA


ABOGADO DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO