REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000013

DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EMILIO RAMON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.698.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.633.566 y V-10.269.599 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 276.807 y 279.173 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.449.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS BRITO JOSE APONTE, RICARDO LUGO GAMARRA, y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.640.128, V-7.283.390 y V- 14.925.462 respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.716, 27.289 y 155.908 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano EMILIO RAMON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.698 contra el ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.449. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano EMILIO RAMON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.698, debidamente representado por el profesional del derecho GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.173, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO JOSE APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.449, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, el Profesional del Derecho WILLIAMS BRITO JOSE APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.449, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano EMILIO RAMON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.698, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00) o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy 116,81, siendo la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.448,00). Seguidamente, el ciudadano EMILIO RAMON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.635.698, debidamente representado por el profesional del derecho GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, expone: “acepto la propuesta hecha por el apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.449, aceptando la oferta que en este acto se hace por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00), o su equivalente según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy 116,81, siendo la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 93.448,00) el cual fue cancelado en acto la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00) en divisa, tal como consta en Anexo marcado con la letra “A”. dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional vencido y no pagado, Beneficios Anuales y utilidades, Días de descanso trabajado, Fideicomiso, Beneficio de Alimentación, En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman



LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO