REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VICTOR JESUS HERNANDEZ CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.695
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEYRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 167.639
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 2004 bajo el Nº 66, Tomo 1-A, de los libros del registro respectivo y posterior cambio de domicilio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Octubre de 2005 bajo el Nº 27, Tomo 81-A, representada por el ciudadano representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.623 en su carácter de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN MAYAUDON DE MAYAUDON, MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, ROGER MORILLO LIZARDO y ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.457, 24.501, 24.536 y 132.249, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.695 contra la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5 representada por el ciudadano HARALDO MAYAUDON CUBILLAN VIENDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.376.623, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.752.695, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NEYRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 167.639, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el Profesional del Derecho ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.249 en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Seguidamente, el profesional del derecho ALIRIO JOSE PEREZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.249 con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, GRUPO SABANA, C.A Rif. J-31095282-5 expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: VICTOR JESUS HERNANDEZ CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.695 ofrece la cantidad de: TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy martes 22-07-2025 es decir TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO (Bs. 35.901) transferencia a la cuenta corriente Nº 01020336870000332354 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela a nombre de su esposa, ciudadana MARIA LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.907.773. Seguidamente el ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.752.695 con el carácter de actor, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy martes 22 de julio de dos mil veinticinco, son CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 119.67) equivalente a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO (Bs. 35.901) a la tasa del Banco Central de Venezuela realizado en este acto. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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