REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000076
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: AUGUSTO JOSE MENDIOLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.569.006
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.904
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A, Rif. J-00207338-1 debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Marzo de 1985 bajo el Nº 15, Tomo 48-Apro, modificados los estatutos sociales y posteriormente trasladada y registrada ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo bajo el Nº 21, Tomo 3-A Por de fecha 25-05-2025 representada por el ciudadano GONZALO GOIRI HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.350.478 en su carácter de Presidente.
ABOGADOS APODERADOS: EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO y LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.365 y 87.016 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.),previa solicitud de las partes, mediante diligencia de esta misma fecha, mediante la cual renuncian a los lapsos procesales fijados en auto de admisión, dándose por notificada la demandada de autos, a través de su apoderada judicial, ut supra identificada, se fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente Juicio por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A, , previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.904 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AUGUSTO JOSE MENDIOLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.569.006 tal como se evidencia al folio 17 del presente asunto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Profesional del Derecho EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.365 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A, Rif. J-00207338-1, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Seguidamente, la profesional del derecho EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A Rif. J-00207338-1, expone: “Reconociendo la relación laboral, más no los conceptos y montos libelados propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano: AUGUSTO JOSE MENDIOLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.569.006 ofrece la cantidad de: SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.000,00). Seguidamente el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.904 con el carácter de acreditado en autos, del ciudadano: AUGUSTO JOSE MENDIOLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.569.006, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.000,00), aportando los datos del pago móvil Nº 0102, 0414-3453002, 23569006, el cual fue realizado en este acto, al pago móvil antes descrito, según el Nº de Operación: 4578. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, Indemnización por Despido, Utilidades, ticket de alimentación, días de descanso, domingos y días feriados. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
|