REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000010
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ROYNE ARMANDO ROMERO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.132.824.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NOHELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MATHEUS Y LANDAETA SIFONTES JOSÉ RAFAEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 300.014 y 323.151.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VICENTE SILVA APICELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.160.717.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.863.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes mediante diligencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ROYNE ARMANDO ROMERO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.132.824, contra el ciudadano CARLOS VICENTE SILVA APICELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.160.717. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano ROYNE ARMANDO ROMERO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.132.824 debidamente representado por los profesionales del derecho NOHELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MATHEUS Y LANDAETA SIFONTES JOSÉ RAFAEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 300.014 y 323.151, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, el ciudadano CARLOS VICENTE SILVA APICELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.160.717 debidamente representado por el Profesional del Derecho WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.863, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte demandada ciudadano CARLOS VICENTE SILVA APICELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.160.717, debidamente representado por el Profesional del Derecho WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.863, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano: ROYNE ARMANDO ROMERO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.132.824, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES (5.000$) A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA ES DECIR (BS.110,55) dando un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.552, 750) dividos en artículos agrícolas y ganado semoviente, de la siguiente manera: para el día 04/07/2025 el PRIMERO PAGO: de dos (02) Semovientes: Una (01) Vaca con peso de 350 a 400 kilos y un (01) caballo (potro), valorados en UN MIL TRESCIENTOS (1.300$) y un segundo pago: para el día de hoy 04-07-2025, UN (01) MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA, 25 HP DE USO, SERIAL E25F648L373337, UNA (01) DESMALEZADORA y UNA (01) MOTOSIERRA, DE USO, MARCA GENPAR, ambos artículos fueron valorados en MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.200$). Seguidamente, ROYNE ARMANDO ROMERO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.132.824, debidamente representado por los profesionales del derecho NOHELIS DEL CARMEN HERNANDEZ MATHEUS Y LANDAETA SIFONTES JOSÉ RAFAEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 300.014 y 323.151, respectivamente, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo que para el día 07/07/2025 el PRIMERO PAGO: de dos (02) Semovientes: Una (01) Vaca con peso de 350 a 400 kilos y un (01) caballo (potro), valorados en UN MIL TRESCIENTOS (1.300$) los cuales seran entregados dentro de tres (03) dias; ; segundo pago: que fue entregado UN (01) MOTOR FUERA DE BORDA, MARCA YAMAHA, 25 HP DE USO, SERIAL E25F648L373337, UNA (01) DESMALEZADORA y UNA (01) MOTOSIERRA, DE USO, MARCA GENPAR, ambos artículos fueron valorados en MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.200$) y seis (06) semovientes que fueron entregadas por trasladar el ganado, durante la relacion laboral de ambas partes y TERCERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($2.500,00) que fueron entregados en dinero efectivo al Trabajador. . En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extraordinarias, Días de Descanso, Días feriados, pago de dos (02) animales por traslado. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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