REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, uno (01) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas dicto Sentencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el abogado Rómulo Antonio HERRERA (INPREABOGADO Nº 86.299) en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS (Cédula de Identidad Nº V-10.266.726), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en la cual declaró: “…1-. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2013 (…) 2. NO HA LUGAR ya que en el presente caso no existen méritos suficientes para iniciar el juicio de queja intentado por el recurrente ciudadano ELIZAUL ZARATE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.72, contra el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. 3. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que formalmente oiga la referida apelación, se garantice el derecho a la doble instancia y continúe con el tramite respectivo…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto). En consecuencia esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de esta causa, en virtud de que, en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) fue designada por Comisión Judicial Nº 0466 y juramentada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. De igual forma, este Juzgado ordena librar oficios y boleta respectivos, a los fines de notificar a las partes de la decisión antes mencionada, y asimismo informar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, este juzgado OIRA LA APELACION interpuesta en fecha 03 de mayo del año 2012 y en consecuencia se remitirá a la alzada correspondiente. Líbrese Oficios y boleta.-
La Jueza,
Abog (a). NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog (a). DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JE41-G-2011-000029
NCQV/DDBS/ezr