REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro, este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000082, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2024-000009), relacionado con el expediente (Nº JP41-G-2023-000053), mediante la cual declaró “… 1) PROCEDENTE la Solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO el cual alude a los bienes muebles identificados en la presente causa por la parte actora “…Un camión marca MITSUBISHI, tipo plataforma, placa A39AJ41, color blanco, serial 8X3FE85P6DB000974 según certificado INTI 210106817207 de fecha 28 de junio de 2021, un tractor marca JHON DEERE, color verde y amarillo, año 2015, serial carrocería 1P06603XPF0024690, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 23 de enero del año 2018, un total de 950 semovientes pastando en Hato Las Palomas.…”. 2) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles propiedad del Demandado el cual identificó “…Hato denominado Las Palomas, constante de 1.245 has, ubicado en carretera nacional Dos Camino, un Twon House, ubicado en la Av. Aragua, Urbanización Farol House II, sector La Morita, Maracay Estado Aragua.…”. 3) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario de Turmero del Estado Aragua. 4) Se ORDENA notificar al Registro Inmobiliario del Municipio Ortiz del Estado Guárico….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CEBALLOS (Cédula de Identidad N.º V- 17.607.796). En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado de Aragua y al Registro Subalterno de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Bolivariano De Guárico, a los fines de que se estampe la respetiva nota marginal, y asimismo notificar de la referida decisión al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ CEBALLOS. Líbrese oficio y boleta. -

La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V. La Secretaria Temporal,

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-X-2024-000009
JP41-G-2023-000053
NCQV/DDBS/imag.