REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la consignación de fecha diez (10) de julio del presente año, suscrita por el alguacil de este Tribunal, la cual riela el folio ciento setenta (170) del presente asunto en la cual expone: “…Hago constar que en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 01:00 p.m. me traslade a la siguiente dirección: calle Infante con Miranda vieja, Casa s/n, Sector Centro, San Juan de los Morros estado Bolivariano de Guárico, a notificar al Ciudadano JOSE GREGORIO SHASOY AGUANA (Cédula de Identidad Nº V-17.433.821), me entreviste con vecinos del sector el cual desconocen del ciudadano antes nombrado…”.
Al respecto este tribunal siguiendo lo que precisa la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nº 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En sintonía con la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) emanada de la Sala de Casación Civil la cual estableció que, “…Se hace necesario el reconocimiento de derechos a la ciudadanía en relación con la utilización de los medios electrónicos en el proceso judicial civil (…) En base a lo anteriormente previsto, resulta necesario establecer como obligación al momento de interposición de una demanda o solicitud ante los tribunales integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, que se adjunten a los datos exigidos de identificación, tales como: correo electrónico, número telefónico móvil celular, dirección exacta de ubicación, determinar medios y canales electrónicos para la comunicación procesal de la parte accionante y de su apoderada o apoderado judicial (…)…”.
Al respecto y considerando la evidencia con que la Sala Político-Administrativa ha dictado sentencias que avalan esta forma de notificación telemática y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Este Juzgado Superior contencioso administrativo INSTA a la parte demandante a proporcionar los medios telemáticos pertinentes, a los fines de practica la debida notificación del ciudadano JOSE GREGORIO SHASOY AGUANA (Cédula de Identidad Nº V-17.433.821), quien funge como parte demandada en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, en contra del ciudadano ut-supra mencionado. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2022-000018
NCQV/DDBS/ezr