REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha veinticinco (25) de junio del presente año fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Expediente signado con el Nº AA40-A-2022-000119 (nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político- Administrativa, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº 1459 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), contentivo de demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por la sociedad mercantil AGROGUARICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHASOY AGUANA (Cédula de Identidad Nº V-17.433.821), remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en la cual declaró: “…1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo (…) 2.- Que DECLINA en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Guárico (…) 3.- SE DECLARAN VÁLIDAS todas las actuaciones realizadas en el presente proceso…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto). Es por lo que este Juzgado ordena librar oficios y boleta respectivos informando a las partes que, una vez conste en autos la última de las notificaciones, se procederá a la apertura del lapso para dictar sentencia definitiva. Líbrese Oficios y boleta.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.




Exp. Nº JP41-G-2022-000018
NCQV/DDBS/ezr