REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Transcurridos los lapsos de promoción y oposición a las pruebas y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la parte actoral, del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, incoado por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO (INPREABOGADO Nº 94.003), actuando en su nombre contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I. De las documentaciones acompañadas al libelo de la demanda
La representación judicial de la parte actora, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), produjo conjuntamente con el libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1.- ANEXO MARCADO A. Copia Simple de la Providencia Administrativa Nº 405 de fecha 28 de agosto de 2024, donde la DIRECCIÓN GENERA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), según Notificación Nº 24108, procede a Removerme y Retirarme del Cargo de Notario de la Notaria, adscrita a la Notaría Pública de Cagua Estado Aragua (Cód. 102) del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), cuyo Acto Administrativo entrara en vigencia a partir de la fecha de la Notificación.
2.- ANEXO MARCADO B. Copia Simple del Acta Nº 26 de fecha 30 de Agosto de 2.024, donde en horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Oficina de Prevención y Control del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), hacen acto de presencia en la sede de la Notaría Pública de Cagua estado Aragua (Cód. 102), a los fines de notificarme del contenido de la Providencia Administrativa Nº 405, de fecha 28 de Agosto de 2.024, mediante el cual se procede a mi Remoción y Retiro del Cargo de Notario Público, que venía ejerciendo. Acta Nº 26, la cual fue recibida y firmada en la fecha y hora antes mencionada.
3.-ANEXO MARCADO C. Copia Simple de la Gaceta Oficial, donde fui designado para ocupar el cargo de Notario Titular, en la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta (Cód. 158), adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), según Resolución Nº 295, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Despacho del Ministro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.436, de fecha 18 de Junio de 2.014.
4.-ANEXO MARCADO D. Copia Simple de la Gaceta Oficial donde fui designado para ocupar el cargo de Notario Titular, adscrito a la Notaria Pública de Cagua Estado Aragua (Oficio 102), según Providencia Administrativa Nº 725 de fecha 27 de Mayo de 2.015, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Despacho del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.672, de fecha 1º de Junio de 2.015.
5.-ANEXO MARCADO E. Copia Simple del Oficio de fecha 07 de Marzo de 2.016, donde fui designado como COORDINADOR responsable tanto de los Registros como de las Notarías Públicas del Estado Aragua, cuyo contenido se especifica en la Resolución SAREN-DN-Nº 119, con el objetivo de servir de enlace directo entre el SAREN CENTRAL y las Oficinas Regionales que se encuentran adscritas al Estado Aragua, cargo que desempeñe durante seis (6) años.
6.- ANEXO MARCADO F. Copia Simple de la Declaración Jurada de Patrimonio de3 Funcionario Público de fecha 04 de Julio de 2.024, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, bajo el Nº 48722339, acompañada de la impresión de pantalla del portal web www.cgr.gob.ve en el cual se refleja que existe un tiempo de servicio en el sector publico de veintiséis (26) años y seis (6) meses.
7.- ANEXO MARCADO G, Copia Simple donde se remitió vía correo electrónico institucional del SAREN asuntogestionhumananp102@gmail.com y en físico, los soportes correspondientes a los trabajos desempeñados en la Administración Pública para su análisis y evaluación, con el fin de realizar los cómputos de los antecedentes de servicios en la Administración Pública y si hacía falta algún requisito indicarme para consignarlo y una vez cumplido proceder a la Jubilación, derecho consagrado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por edad y el tiempo en administración pública, no se obtuvo respuesta de lo solicitado, solamente procedió la Remoción y Retiro del Cargo.
8.- ANEXO MARCADO H. Copia Simple del Acta de entrega de fecha cuatro de septiembre del 2.024, con todos los soportes, que avalan la buena gestión del cargo que venía desempeñando, durante el tiempo de diez (10) años, dos (2) mese, dieciséis (16) días, como funcionario Público adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarás (SAREN), ocupando el cargo de Notario Titular.
Del Mérito Favorable
Ahora bien, visto que en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccionales, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora indicó: “Por estar dentro del lapso legal para promover Pruebas, ratificó y hago valer el valor probatorio de todos y cada una de las pruebas presentadas en el libelo de la Demanda de la Querella Funcionarial (…)”.
Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000032
NCQV/DDBS/imag