REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


Visto que en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con medidas preventiva de embargo y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano PEDRO MANUEL QUIARO GIMÉNEZ (Cédula de Identidad Nº V-6.117.050), fue celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha veintiuno (21) de julio del presente año, este Juzgado da inicio al lapso para la Contestación de la aludida Demanda, la cual deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria Temporal,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

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Exp. Nº JP41-G-2023-000069
NCQV/DDABS/ezr