REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102023000053, en el cuaderno separado de medidas (Nº JP41-X-2023-000003), relacionado con el expediente principal (Nº JP41-G-2023-000044), mediante la cual declaró: “… 1) PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR formulado por la parte actora sobre los inmuebles propiedad del Demandado “… Una casa ubicada en la Carretera Nacional vía Canta Gallo, sector Canuto…”. 2) PROCEDENTE la Medida de Embargo Preventiva de Bienes Inmuebles propiedad del demandado….”. En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO hasta el doble de la cantidad demandada esto es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (473.772.754 bs)….” (…). ….” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas preventivas de embargos y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, contra el ciudadano LUÍS VICENTE BRIZUELA (Cédula de Identidad N.º V- 14.870.081). En consecuencia, se ordenó notificar al Procurador General del estado Guárico, y al demandado de la medida decretada y asimismo, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico a los fines de que se estampe la respetiva nota marginal. Líbrese oficios y boleta respectiva.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-X-2023-000003
JP41-G-2023-000044
NCQV/DDBS/imag