REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el abogado René de Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano OSMAR RAMÓN CUENCA CÉSPEDES (Cédula de Identidad Nº 4.344.324). En virtud de la diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), por la parte demandante, a los fines: “…(…) Consignar los fotostatos ordenados por este honorable tribunal, para las citaciones y notificaciones pertinente (…)...”, y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación del ciudadano OSMAR RAMÓN CUENCA CÉSPEDES, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.



Exp. NºJP41-G-2025-000005
NCQV/DDBS/imag