REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista que en el presente asunto se celebró la Audiencia Conclusiva a que se refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgado ORDENA aperturar el lapso para dictar sentencia en el asunto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la aludida Ley, a partir de la presente fecha inclusive.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000006
NCQV/DDBS/ezr