San Juan de los Morros, nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: JP41-G-2023-000010
En fecha primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano NEGAR GEOVANNY MENDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.916.184), mediante la cual solicitó el pago de “…VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS (28.705,00$) que equivalen a QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (595.054,65 BS) tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 24 de enero de 2023 que era de VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (20,73BS) por cada Dólar americano…”.(Mayúsculas y Negrillas del Texto).
El 02 de febrero de 2023 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 08 de febrero de 2023, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió, ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos y dictó procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar interpuesta de manera conjunta con el presente asunto. El 14 de marzo de 2023, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2023, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 30 de mayo de 2025, el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) representante legal del ciudadano Lorenzo Ramón Matheus González (Cédula de Identidad Nº 16.804.281), actuando con el carácter de Presidente de la Empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., parte demandante en el presente asunto, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual solicito por un lapso de seis meses la suspensión del proceso en el presente asunto, y fue acordada por este Tribunal en fecha 01 de junio de 2023.
En fecha 14 de diciembre de 2023, el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) representante judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., parte demandante en el presente asunto, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual solicito una “…nueva prórroga de 2 meses de suspensión del procedimiento llevado por este Tribunal…”. Y fue acordada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2023.
En fecha 01 de abril de 2024 el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) representante legal del ciudadano Lorenzo Ramón Matheus González (Cédula de Identidad Nº 16.804.281), actuando con el carácter de Presidente de la Empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., parte demandante en el presente asunto, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual solicito una “…nueva prórroga, de suspensión de tres meses del procedimiento en virtud de que el demandado se comprometió a pagar la deuda y a realizado abonos de la misma…”. Y fue acordada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2024.
Ahora bien, el día 03 de julio del 2025 el ciudadano Lorenzo Ramón Matheus González (Cédula de Identidad Nº 16.804.281), actuando con el carácter de Presidente de la Empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento llevado en el presente asunto.
Analizadas las actas del expediente, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
El desistimiento es una institución procesal que constituye una acción unilateral de voluntad expresada ante el juez, por la que se abandona el procedimiento judicial iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia constituye un modo de culminación del proceso. Esencialmente se distinguen dos clases de desistimiento; del procedimiento y de la acción.
El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
En el presente asunto, la parte demandante desistió del procedimiento mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2025.
Al respecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma supra citada resulta aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se advierte que mediante decisión del 27 de septiembre de 2023, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto y lo admitió, no obstante, a la presente fecha no se ha podido citar a la parte demandada de la referida admisión, en virtud de lo cual, no se requiere el consentimiento de la parte contraria para impartir la homologación correspondiente.
Finalmente, por cuanto el desistimiento del procedimiento fue planteado por el ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, (cédula de identidad Nº V- 16.804.281), asistido de abogado, quien detenta la cualidad de accionante en el presente asunto y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, declara homologado el desistimiento del procedimiento propuesto. Así se establece.
Ahora bien, advierte esta sentenciadora que mediante decisión Nº PJ0102023000012, dictada por este Juzgado el 08 de febrero de 2023, se declararon procedentes las medidas interpuestas conjuntamente con la demanda, y por cuanto las mismas son accesorias al asunto principal del cual desistieron, tal desistimiento abarca lo accesorio; en consecuencia se levantan las medidas decretadas. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado, René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano NEGAR GEOVANNY MENDEZ (Cédula de Identidad Nº 9.916.184).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2023-000010
En la misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.) de la mañana se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102025000037 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Temporal.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
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