REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
215º y 166º
Altagracia de Orituco, Quince (15) de Julio de 2025.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 09-15072025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9155.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SOLICITANTE: MILIANGELY QUICHE ITRIAGO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27.862.691, ACTUANDO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y SU PROPIO NOMBRE DE ACUERDO A SUS DERECHOS CIVILES E INTERESES, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 207.569.-
I
GENERALIDADES.-
En relación a una Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, peticionada por la ciudadana MILIANGELY QUICHE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.862.691, actuando en ejercicio de sus derechos y su propio nombre de acuerdo a sus derechos civiles e intereses, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.569, donde solicita en su condición de hija única, sean declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, MIRNA SEGUNDA ITRIAGO GUTIERREZ, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.369.968, falleció Ab Intestato en fecha 16-03-2025 en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo causa de muerte TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ADENOCARCINOMA DE MAMA, DERRAME PLEURAL DERECHO, PLASTRON EDUNOMEGALICO DERECHO, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el otrora Registrador Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, signada con el Nº 67 de fecha 20/03/2025, cursa en la Solicitud en el folio 05 y 06.-
II
MOTIVACIÓN.-
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante los folios cinco y seis (05 y 06), que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: SARA MERCEDES GACIA PERALTA y DARIO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.298.533 y V- 4.389.416 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que la De Cujus, MIRNA SEGUNDA ITRIAGO GUTIERREZ, dejo como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a su hija MILIANGELY QUICHE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.862.691, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MIRNA SEGUNDA ITRIAGO GUTIERREZ, a su hija MILIANGELY QUICHE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.862.691, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 15/07/2.025, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 25-9155.-
Únicos y Universales Herederos.-
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