REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Quince (15) de Julio del 2.025.-
215º y 166º
NRO. SENTENCIA: 08-15072025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9165.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARELBA COROMOTO PAZ CASTILLO BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.796.671, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106.-
I
GENERALIDADES.-

Vista la solicitudpresentada por la Ciudadana: MARELBA COROMOTO PAZ CASTILLO BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.796.671, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 088/2025, de fecha Tres (03) días del mes de Julio de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Páez, casa Nº 23, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Bolivariano del Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (346,73 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de María Guacache, en veintinueve metros con sesenta y tres centímetros (23,63 Mts/cm), SUR: Solar y casa que es o fue de Marcos Bandrés, en veintiocho metros con sesenta y ocho centímetros (28,68 Mts/cm), ESTE: Solar y casa que es o fue de Ursulina Vilera, en once metros con sesenta centímetros (11,70 Mts/Cm) y OESTE: Calle Páez, que es su frente, en doce metros (12,00 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MARVIN EDUARDO GRANADILLO VARGAS y LEVIS WUILLS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.555.926 y V-17.081.756 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-


III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARELBA COROMOTO PAZ CASTILLO BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.796.671, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 15/07/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,


DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9165.-
Título Supletorio.-