REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
215º y 166º
Altagracia de Orituco, Dieciséis (16) de Julio de 2025.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 10-16072025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9167.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARCELINO ALEJO OJEDA BARRIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.167.365, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE TOVAR ARIAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 46.978.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 10/07/2025 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARCELINO ALEJO OJEDA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.365, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978, a los fines de que se le tenga a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus CARMEN DOMINGA SALDIVIA DE OJEDA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.862.486, fallecida ab-intestato en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 20/07/2.024, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en ACTA DE DEFUNCION Nº 185, de fecha 05 del mes de Agosto del año 2024, presentada por los solicitantes.-
II
MOTIVA.-
Se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante en los folios Cinco y Seis (05-06) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MANUEL ANGEL ALANIS MONGES y ROGEL LEDEZMA BANDRES, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus CARMEN DOMINGA SALDIVIA DE OJEDA, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al Ciudadano: MARCELINO ALEJO OJEDA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.365, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus CARMEN DOMINGA SALDIVIA DE OJEDA, deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al Ciudadano: MARCELINO ALEJO OJEDA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.167.365, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En ésta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 25-9167.-
Únicos y Universales Herederos.-
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