REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
215º y 166º

Altagracia de Orituco, Veintidós (22) de Julio de 2025.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 15-22072025.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 25-9169.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: MARLIN JOSEFINA ALMEIDA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.439.246, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 85.999.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 14/07/2025 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARLIN JOSEFINA ALMEIDA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.439.246, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y de sus hermanas, las Ciudadanas: SHIRLEY ALMEIDA SIERRA y ROSICAROL ALMEIDA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.858.617 y V-17.081.648, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018, a los fines de que se le tenga a ella y sus hermanas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARLENE JOSEFINA SIERRA ROLDAN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.070.837, fallecida ab-intestato en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, en fecha 15/05/2.025, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, INFECCION CARDIACA CONGESTIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 125, de fecha 21 del mes de Mayo del año 2025, presentada por la solicitante.-

II
MOTIVACIÓN.-
Asimismo, se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folios cuatro y cinco (04-05) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: BETSABE OLISBAMA SECO VELASQUEZ y MIRIAN DEL CARMEN RAMOS DE AGUIRRE, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus MARLENE JOSEFINA SIERRA ROLDAN, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las Ciudadanas: MARLIN JOSEFINA ALMEIDA SIERRA, SHIRLEY ALMEIDA SIERRA y ROSICAROL ALMEIDA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.439.246, V-13.858.617 y V-17.081.648, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MARLENE JOSEFINA SIERRA ROLDAN, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las Ciudadanas: MARLIN JOSEFINA ALMEIDA SIERRA, SHIRLEY ALMEIDA SIERRA y ROSICAROL ALMEIDA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.439.246, V-13.858.617 y V-17.081.648, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidós (22) Días del Mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En ésta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 25-9169-
Únicos y Universales Herederos.-