REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del 2.025.-
215º y 166º

NRO. SENTENCIA: 28-31072025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9177.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YAISY CARLEIDY BANDRES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.714.576, DOMICILIADO EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 85.999.-
I
GENERALIDADES.-

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YAISY CARLEIDY BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.714.576, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 101/2025, de fecha Quince (15) días del mes de Julio del Dos mil Veinticinco (2025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: el Sector Ezequiel zamora, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (176,42 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle uno, que es su frente, en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts/cm), SUR: Solar y Casa que es o fue de Carmen Machado, en once metros con cuarenta centímetros (11,40Mts/cm), ESTE: Solar y Casa que es o fue de Lisbet Cortez, en quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 Mts/cm) y OESTE: Parcela que es o fue de Aleida Itriago, en catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JAVIER DAVID MELO ITRIAGO y MARITZA JOSEFINA CORTEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.352.998 y V-13.439.361 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: YAISY CARLEIDY BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.714.576, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta y Un (31) días del mes de julio de dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 31/07/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9177.-
Título Supletorio.-