REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: JP61-L-2024-000109
PARTE ACTORA: DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.640.651

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y JOSÈ ANGEL CORTEZ VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 271.434, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 15.481.308

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO PINO MUÑOZ y LUIS ALBERTO PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 322.831 y 68.512, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de los Profesionales del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y JOSÈ ANGEL CORTEZ VELASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911 y 271.434, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.640.651. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados en Ejercicio LUIS FERNANDO PINO MUÑOZ y LUIS ALBERTO PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 322.831 y 68.512, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, ciudadano ANGEL ENRIQUE RATTIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 15.481.308. Dándose así inicio a la Audiencia Especial de Conciliación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, en fecha veintiuno (21) de mayo del año en curso, ofreció cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 ($ 3.000,00) en efectivo en su equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 284.580, 00), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de noventa y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 94.86), por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, a través de un pago único, tal y como, consta al 148 de los autos. Por su parte, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano DEUD ALFREDO DUMITH GARCIA, ut supra identificado, manifiesta haber recibido dicha cantidad ofrecida por el demandado, toda vez que satisface las pretensiones de la parte demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose el Apoderado Judicial de la parte accionante, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que al quinto día hábil siguiente a la presente fecha, exclusive, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los primero (01) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA;