REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000122
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN RAMON PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.650.451
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS EL TERMINAL C.A. representada legalmente por el ciudadano JOSE GILDARDO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.926.132.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA, CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON y ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros. 156.484, 158.026 y 55.035, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.650.451, representado judicialmente por el Abogado en Ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 contra la Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS EL TERMINAL C.A., representada judicialmente por el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 55.035; proveniente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, por agotada la fase de la Audiencia Preliminar.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en los artículos 75, 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha once (11) de abril del de dos mil veinticinco (2025), se fijo para el día martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) a las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio.
En fecha doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, se aboca al conocimiento del presente asunto, reasumidas como han sido las funciones después del permiso autorizado por cuido Post-Operatorio de su menor hijo, que le fuere otorgado por la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a la Juez provisorio Abg. Carmen Rodríguez y no existiendo razón alguna que le impida conocer la presente causa, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios del debido proceso y el Juez natural previstos en el artículo 49 Ejusdem, en tal sentido, se ordeno la notificación de las partes, suficientemente identificadas en autos, con la indicación expresa que de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la certificación de la secretaria en autos, de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, la causa se reanudara en el estado en que se encontraba.
En fecha diecinueve (19) de junio de veinticinco (2025), (f108) comparece por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS EL TERMINAL C.A., mediante el cual consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta coordinación, escrito de transacción celebrada por ante la Inspectorìa del Trabajo de Calabozo Estado Guárico, debidamente homologada por ese despacho en fecha 09 de mayo 2025, y anexos marcados con las letras “A” y “B” constantes de catorce (14) folios útiles, y solicita se de por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente.
En fecha treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025), consta certificación por secretaria de las resultas de las notificaciones de las partes, que corren a los folios 124 y 126 de los autos, en consecuencia, se entienden a derecho a las partes.
En fecha ocho (08) de julio del dos mil veinticinco (2025), reanudada la causa, quien suscribe me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de designación en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), convocada como Jueza Suplente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, procediendo a tomar posesión del referido cargo, tal y como, se desprende del Libro de Registro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, por motivo de disfrute de vacaciones de la Jueza Provisorio Abg. Carmen Rodríguez, oportunidad en la que deja constancia del lapso fijado en auto de fecha doce (12) de junio del año en curso, y de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda dejar transcurrir tres (3) días de despacho a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud del archivo del presente asunto.
Ahora bien, transcurrido el lapso fijado de fecha doce (12) de junio del año en curso, y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre el escrito y anexos consignado a los autos, que riela a los folios 109 al 122 de los autos, este Tribunal hace de las siguientes consideraciones:
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAMON PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.650.451, presenta Escrito de Libelo de Demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la que expresamente reclama:
“…PRIMERO: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ( $ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2012 hasta el 11-06-2013, a razón de ($. 12,86), cada día. SEGUNDO: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2013 hasta el 11-06-2014), a razón de ($. 12,86), cada día. TERCERO: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2014 hasta el 11-06-2015)), a razón de ($. 12,86), cada día. CUARTO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2015 hasta el 11-06-2016)), a razón de ($. 12,86), cada día. QUINTO: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2016 hasta el 11-06-2017)), a razón de ($. 12,86), cada día. SEXTO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2017 hasta el 11-06-2018), a razón de ($. 12,86), cada día. SEPTIMO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2018 hasta el 11-06-2019), a razón de ($. 12,86), cada día. OCTAVO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2019 hasta el 11-06-2020), a razón de ($. 12,86), cada día. NOVENO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2020 hasta el 11-06-2021), a razón de ($. 12,86), cada día. DECIMO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2021 hasta el 11-06-2022), a razón de ($. 12,86), cada día. UNDECIMO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2022 hasta el 11-06-2023), a razón de ($. 12,86), cada día. DUODECIMO: Que pague la cantidad de TRSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 80/CTMS ($ 385,80) correspondientes a treinta (30) días de Prestaciones Sociales, contados a partir del 11-06-2023 hasta el 11-06-2024), a razón de ($. 12,86), cada día. INDEMNIZACI9ON POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO…”. “…DECIMO TERCERO: que pague la cantidad de cuatro mil seiscientos veinte y nueve dólares con 60/CTMS ($. 4.629.60)…”. “…DECIMO CUARTO: que pague la cantidad tres mil ciento sesenta y tres dólares con 56/CTMS ($. 3163.56)…”.”…por concepto de vacaciones cumplidas…”. DECIMO QUINTO: que pague la cantidad de tres mil doscientos diez y nueve dólares con 11/CTMS ($.3.219, 11), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional…”. “…DECIMO SEXTO: que pague la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con 75/CTMS ($. 4.661,75)…”. “…por concepto de utilidades…”. “…DECIMO SEPTIMO: que pague la cantidad correspondiente a las costas y costos…”.”…DECIMO OCTAVO: que pague la indexación judicial…”.”…DECIMO NOVEMO: que pague la cantidad que arroje, por concepto de intereses de las prestaciones sociales.”. Cursiva del Tribunal
Por su parte, se desprende Escrito dirigido al Inspector del Trabajo de Calabozo del Estado Bolivariano de Guárico, que riela a los folios 110 al 115, suscrito por ambas partes, en la que textualmente se señala:
“…con el fin de extinguir y dar por terminada la controversia contenida en expediente numero JP61-L-2024-000122, de la nomenclaturas llevadas por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico, Extensión Calabozo, evitando así un excesivo desgaste a “LAS PARTES”, hemos decidido de común y mutuo acuerdo realizar la transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos:…”. “TERCERA:…” “…el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, en nombre de su representada SERVICAUCHOS EL TERMINAL, C.A….”. “…ofrece pagar en este acto por todos los conceptos invocados, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 185.662,00) que equivalen a la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00), calculados a la tasa de Bs. 92,83100000 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 09 de mayo de 2025…”. “…CUARTA: El abogado en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, en defensa de los interés y derechos de su poderdante JUAN RAMOS PEREZ MENDEZ…”.”…acepta la propuesta que se le realizó y recibe en este acto, mediante pago móvil Banco de Venezuela efectuado desde el número 0414-4688193, cuyo dominio es del abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE al número 0414-4694971 cuyo dominio es del abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 185.662,00) que equivalen a la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00), calculados a la tasa de Bs. 92,83100000 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 09 de mayo de 2025…”. “…igualmente, “EL TRABAJADOR”, declara: Que nada tiene que reclamarle a SERVICAUCHOS EL TERMINAL, C.A. o a sus administradores, por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacionales, utilidades, días feriados, días de descanso, días de descanso semanal, horas extras, imputación salarial de utilidades, bono vacacional, indemnizaciones, descanso compensatorio, daño moral y daño material derivados de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, lucro cesante, ni por ningún otro concepto que de manera directa e indirecta se pueden derivar de la relación de trabajo que existió entre él con SERVICAUCHOS EL TERMINAL, C.A….”. Cursiva del Tribunal
En este mismo orden, se desprende Auto de Homologación de fecha 09 de mayo de 2025, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico con sede en Calabozo, que imparte HOMOLOGACIÒN de conformidad a lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los articulo 10 y 11 del Reglamente de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que corre a los folios 116 al 119 de los autos.
De lo que precede, se tiene que encontrándose las partes a derecho en el presente expediente, y verificado que dentro del escrito transaccional de los conceptos discutidos en sede administrativa, tal y como, se encuentran los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, como son: Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación de la relación laboral, Vacaciones, Bono Vacacional e Utilidades, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA TERMINACION DEL PROCESO, en la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.650.451 contra la Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS EL TERMINAL C.A.. En tal sentido, a partir de la presente fecha exclusive, se apertura el lapso previsto, a los fines de la interposición de los recursos que hubiere lugar.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2025). 215 Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA;
|