REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº JP61-L-2024-000074
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano RICHARD GIOVANNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.217.814, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE JAVIER CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 180.868, y por la otra, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LAZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Entidad Bancaria Sociedad Mercantil “LA PERLA DORADA 2.0 C.A.”, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:

PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra “A”, Providencia Administrativa N° 75-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, contentiva en el Expediente Administrativo N° 011-2023-0300189 dictada por la Inspectoría del Trabajo Calabozo Estado Guárico, que corre inserto a los folios 17 al 20 de los autos.
Promueve, marcada con la letra “B”, Captures de pantalla de conversaciones vía aplicación whatsApp, que corre inserto a los folios 21 al 23 de los autos.
Promueve, marcada con la letra “C”, Copia del Acta de Matrimonio entre la ciudadana YULI RAFAELA LOPEZ GONZALEZ y el ciudadano RICHARD GIOVANNI SOLORZANO, que corre inserto al folio 24 de los autos.
Al respecto este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece. .

DE LOS INFORMES
Solicito, Se Oficie a la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda final de la calle 4 frente al Aeropuerto de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, a los fines de que informe:

1. Identifique el titular de la cuenta y el respectivo número asignado, el cual guarda relación con los dígitos telefónicos del pago móvil N° 0412-405-2728.
2. Identifique el titular de la cuenta con sus respectivos numero asignado que guarda relación con los dígitos telefónicos del pago móvil N° 0424-307-2523, cuya titular es la ciudadana Yuli Rafaela López, titular de la cedula de identidad N°16.145.197.
3. Remita los movimientos bancarios, incluyendo los pagos móviles de la cuenta con el número telefónico del pago móvil N° 0412-405-2728 al Número telefónico 0424-307-2523, desde el mes de octubre del año 2022 hasta agosto del año 2023.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
1.- Solicita, se oficie a la Superintendencia de Medios Electrónicos (SUSCERTE), a los fines de que realice experticia a las conversaciones telefónicas vía whatsApp entre el ciudadano RICHARD GIOVANNI SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.217.814 y el ciudadano JOSIA GARCIA.
Al respecto, se indica al promovente que las pruebas documentales promovidas por la partes, son evacuadas en la audiencia oral y pública de juicio, y en caso de ser atacadas será esta, también la oportunidad, para insistir en el valor probatorio de las mismas, a través de los mecanismos correspondientes. Así se establece.
PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve, marcada con la letra “A” Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil LA PERLA DORADA 2.0, C.A., que corre inserta a los folios 179 al 190 de los autos.
Promueve, marcada con la letra “B” Copia de Registro de Información Fiscal (R.I.F.), de la Sociedad Mercantil LA PERLA DORADA 2.0, C.A., que corre inserta al folio 191 de los autos.
Promueve, marcada con la letra “C” Listados de Trabajadores Activos, que corre inserta al folio 192 de los autos.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Promuevo la prueba testimonial de los ciudadanos: WILLIAN FERNADO BATA, YULISMARI CARDENAS DE GRATEROL, EBER ANTONIO TAIPE CHAVEZ, GRISBETH DAVIHANA CARRANZA AVILA, MARCOS JOSE DIAMOND MOTA y LUIS JOSE MORENO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.267.087, V.- 11.671.482, V.- 20.184.633, V.-26.848.508, V.- 21.658.480 y V.- 25.549.433, respectivamente, cuyas copias de las cédula de identidad de los referidos testigos se encuentran anexada a la presente, marcadas con las letras “D” y “E”, que corre a los folios 193 y 194 de los autos. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

CAPITULO III
DE LOS INFORMES
Promuevo, se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCILES (IVSS), ubicado en dirección calle 5 entre carreras 9 y 10, Edificio Colonial centro punto de referencia a 20 metros del Museo Palacio Municipal, de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que remita Lista de Trabajadores Activos de la Empresa La Perla Dorada 2.0 C.A., N°. Patronal O02490935.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio. Y así se establece.
LA JUEZA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS
LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ