REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000053

PARTE ACTORA: SUHAIL MIGDALIA OROPEZA DÍAZ.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO.-
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL ALFONSO SELIER CARVAJAL.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLÁNGEL MENDOZA BALZA.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de julio del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización, Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Bono De Alimentación Y Demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana SUHAIL MIGDALIA OROPEZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.076.717, en contra del ciudadano ÁNGEL ALFONSO SELIER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.486, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana SUHAIL MIGDALIA OROPEZA DÍAZ, supra identificada, debidamente representada por el abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.783, tal como se evidencia en Poder Especial Apud-Acta que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Asi mismo se deja constancia la comparecencia del ciudadado ÁNGEL ALFONSO SEILER CARVAJAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLÁNGEL MENDOZA BALZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.289, que en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (944,00 $), los cuales seran cancelados de la siguiente manera, el dia 18/07/2025 la cantidad de Trescientos Dólares Americanos (300$), el dia 30/07/2025 la cantidad de cien dolares Americanos (100$), el dia 14/08/2025 la cantidad de cien Dolares Americanos (100$), el dia 17/09/2025 la cantidad de Doscientos Veintidos Dolares Americanos (222$) y el dia 30/09/2025 la cantidad de Doscientos Veintidos Dolares Americanos (222$), pagaderos a la Tasa del Banco Central de Venezuela. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO