REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000048

PARTE ACTORA: MORELA LISETTE PÉREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA.
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL HENRIQUES M.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de julio del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por la ciudadana, MORELA LISETTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.795, en contra de la Empresa AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, Rif: J-07524511-3, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el Abogado en Ejercicio HUGO ENRIQUE TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.573, en su caracter de apoderado judicial de la ciudadana supra mencionada, tal como se evidencia en Poder Especial Apud-Acta, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano JOSÉ MANUEL HENRIQUES M., Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 122.085, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que presentó en original y copia para que previa la certificación en autos le fuese devuelto el original, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar a la demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($350), pagaderos de la siguiente manera: el día de miercoles nueve (09) de julio de 2025 la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (175$), y el dia lunes catorce (14) de julio de 2025 la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($175), a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela al momento del pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta nomina del Banco Mercantil de la ex trabajadora ciudadana MORELA LISETTE PÉREZ, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, el abogado apoderado de la parte demandante, debidamente facultado, expone: “Acepto la propuesta en los términos ya expuestos, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO