REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 16 de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO No. JP31-L 2025-000023
En el día de hoy, miércoles 16 de julio de 2025, siendo las 10:00 am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Filiberto Contreras Pimentel, con la asistencia de la Secretaria Eukaris Valero y el Alguacil Maiker Hernández, a los fines de celebrarse la Audiencia oral de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.671.664, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A.,Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ MONASTERIO, a través de sus apoderados judiciales abogados MARIOSKA JOSEFINA GALLARDO ALVARADO y NEOMAR ANTONIO MÈNDEZ PÈREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 196.063 y 224.180 respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., comparece su apoderado judicial abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.663.

Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, el ciudadano Juez, informó sobre las reglas a seguir, y dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos exhortó a las partes presentes en la sala a la conciliación, seguidamente las partes manifestaron llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.663, debidamente facultado, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar al demandante por los conceptos descrito en el libelo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como moneda de cuenta y cancelados como moneda de pago en bolívares al cambio de la tasa vigente del Banco Central de Venezuela para ser pagados mediante transacción bancaria a favor del accionante a su cuenta nómina, en dos pagos, el primero por la cantidad de 1000,00 Dólares de los Estado Unidos de América como moneda de cuenta y cancelados como moneda de pago en bolívares al cambio de la tasa vigente del Banco Central de Venezuela para el día viernes 18 de julio de 2025, y el segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (200,00) como moneda de cuenta y cancelados como moneda de pago en Bolívares al cambio de la tasa vigente del Banco Central de Venezuela para el día viernes 25 de julio de 2025
Seguidamente el ciudadano MARCO ANTONIO CORTEZ MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.671.664, representado por los abogados MARIOSKA JOSEFINA GALLARDO ALVARADO y NEOMAR ANTONIO MÈNDEZ PÈREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 196.063 y 224.180 respectivamente, expuso: acepto y recibo el pago que se me hace en mi cuenta bancaria de nómina en los términos expuestos, en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste a los autos los pagos acordados. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EUKARIS VALERO