REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 29 de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO No. JP31-L 2024-000083
En el día de hoy, martes 29 de julio de 2025, siendo las 10:30 am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Filiberto Contreras Pimentel, con la asistencia de la Secretaria Eukaris Valero, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio previa solicitud verbal de ambas partes, de conformidad con lo tipificado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por el el ciudadano ABEL JESÚS RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.605.167, contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCARAVÁN, S.A”.
Se dio apertura al acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ABEL JESÚS RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.605.167, a través de sus apoderados judiciales abogados LEBRASCA CEDEÑO DURAN, MARÍA EVELIA ESPINOZA y HUGO ENRIQUE TABLANTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.889, 89.703 y 194.573, respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo Trabajo Sociedad Mercantil “SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCARAVÁN, S.A”, comparece su apoderado judicial abogada CLAUDIA TARQUINI ENRÍQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.601.
Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, y dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos exhortó a las partes presentes en la sala a la conciliación, seguidamente las partes manifestaron llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Claudia Tarquini Enríquez inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.601, debidamente facultada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.147.408,00) pagados mediante transacción bancaria a favor del accionante a su cuenta nómina, en un solo pago, para el día de hoy 29 de julio de 2025, con el número de referencia bancaria 11262649.
Seguidamente la representación judicial del demandante ciudadano ABEL JESÚS RONDON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 21.605.167, abogados LEBRASCA CEDEÑO DURAN, MARÍA EVELIA ESPINOZA y HUGO ENRIQUE TABLANTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.889, 89.703 y 194.573 respectivamente, expusieron: aceptamos y recibimos el pago que se hace a la cuenta indicada por el actor en los términos expuestos, en este mismo acto, a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por los conceptos supra señalados ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. En este mismo acto se agrega a los autos escrito de conciliación presentado por las partes. Este Juzgado, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. EUKARIS VALERO
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