REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de junio de 2.025
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000123
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROINEL JOSE OLIVARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.954, con domicilio en: sector Alfallanos, calle Retumbo Norte cruce con calle Bermúdez, entre calle Zulia y calle Atarraya Norte, casa Nº141-A, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 52.892.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil FRIGORIFICO Y PANADERIA DOLCE MANEIRA, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40147021-2, con domicilio en: Local comercial que funciona en la Avenida Rómulo Gallegos, edificio Carolina, PB, local S/N, al lado del negocio “BURGER PIZZA”, entre calle Orituco y calle Manapìre, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del derecho ALEX ADUARDO GOMEZ PERALES. Titular de la cedula de identidad Nº 16.504.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 162.608,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes diez (10) de junio de 2025, siendo nueve de la mañana (9:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ROINEL JOSE OLIVARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.954, en contra de la Entidad de Empresa Mercantil FRIGORIFICO Y PANADERIA DOLCE MANEIRA, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40147021-2, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ROINEL JOSE OLIVARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.954 debidamente asistido por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 52.892, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, carácter que consta en las actas y actos del presente asunto y que riela al folio trece (13) del presente asunto, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así mismo comparecen por ante este Despacho por la parte accionada el ciudadano WILLIAM JOSE GOMEZ MORALES, titular de la cedula de identidad NºV-12.519.100, en su carácter de representante legal de la accionada, así lo reconoce la representación juridicial de la parte accionante, debidamente asistido por el abogado ALEX ADUARDO GOMEZ PERALES. Titular de la cedula de identidad Nº16.504.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 162.608, en lo sucesivo DEMANDADO. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES (500,00$), cuyo monto a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a Noventa y Nueve Bolívares con Doce (Bs. 99.12), representa la cantidad de Bolívares de Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 79.296,00), cuyos pago recibe el demandante en la presente fecha y cuyos datos de pago móvil son 04144611130, 16338954, banco Caribe, COD (0114), referencia de transacción Nº0000204169923075, los cuales manifiesta recibe la parte demándate conforme, y así lo declara. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Dia de Descanso Obligatorios Trabajados, Días Feriados Trabajados, Días Domingos Trabajados, Horas Extras Diurnas, Beneficios Anuales o Utilidades, Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionados y Prestaciones Sociales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA
MJCG/JJRZ
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