REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de junio de 2.025
213º y 164º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: JP51-L-2025-0000010
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE MANUEL TIAPE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.057.232, domiciliado en sector Ciruelal, calle Troezon, entre calle 23 de Enero y Calle Libertad, casa Nº 02, Las Mercedes del Llano, Municipio Juan José Rondón, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad NºV-16.326.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 214.164.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “LICORERIA LAS 5 ERRES F.P”, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-11845826-1 y la ciudadana MARBELIS MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.845.826, con domicilio en: Sector El Estadium, calle Rosa Celis, casa Nº36, Las Mercedes del Llano, Municipio Juan José Rondón, estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA., titular de la cedula de identidad NºV-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 158.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de junio del 2.025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el acto de prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51-L-2025-0000010, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, JOSE MANUEL TIAPE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.057.232, en contra de Entidad de Trabajo LICORERIA LAS 5 ERRES F.P, inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-11845826-1 y en contra de la ciudadana MARBELIS MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.845.826., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, el ciudadano JOSE MIGUEL TIAPE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.057.232, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA CAROLINA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad NºV-16.326.821 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 214.164., en su carácter de Procuradora de los Trabajadores de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en lo sucesivo “DEMANDANTE”, y por la parte demandada la ciudadana MARBELIS JOSEFINA MONTEZUMA LIMA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.845.826, en su carácter de Propietaria de la entidad de Trabajo demandada LICORERIA LAS 5 ERRES F.P, debidamente asistida en este acto, por la profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA., titular de la cedula de identidad Nº V-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el N° 158.066, así mismo comparece el ciudadano EDUARDO ALBERTO ESCALONA GOLLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº17.845.826 en su carácter de Administrado de la entidad de trabajo accionada, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares (126.457,00 Bs) pagaderos en tres (03) partes de Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (42.152,00 Bs) cada una, para las fechas 25-06-25, 22-07-25 y 08-08-2025 de cuyos pago deberán dejar constancia en la presente causa las partes mediante diligencia. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones, Utilidades e Indemnización por Despido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y la cancelación efectuada en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha.. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
MANUEL J. CAMPOS G.
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE “ACTORA”
CIUDADANA MARBELIS MONTEZUMA
CIUDADANO EDUARDO ALBERTO ESCALONA GOLLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE “DEMANDADA”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE RON ZAMORA
N° DE EXP:JP51-L-2025-000010
MJCG/NAC
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