REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 06 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: JP51-L-2024-0000113

PARTE ACTORA: El ciudadano KEINY LEONARDO CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.657.726.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-15.549.983 y V-10.496.279, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008 y 158.066, en el orden.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4.
REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de junio de 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano KEINY LEONARDO CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.657.726, en contra de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte actora los profesionales del derecho LUIS FELIPE FLORES SUAREZ y ELEIDA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V.-15.549.983 y V-10.496.279, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.008 y 158.066, en el orden, tal y como consta en autos al folio doce (12) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, debidamente representada en este acto por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el I Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.149, en su condición de representante legal de la empresa demandada (GERENTE GENERAL), según consta en actas de asambleas extraordinarias que consignó en copias fotostáticas y que conforman parte del escrito de promoción de pruebas, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al “DEMANDANTE”, la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 39.404,00), equivalente a CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 400,00), al cambio a la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy por el Banco Central de Venezuela (BCV) de Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.98,51). por los conceptos de Antigüedad (Art. 142 LOTTT y Cláusula 50 CCTC), Utilidades Fraccionadas(Cláusula 48 CCTC), Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 47 CCTC), Bono Vacacional Fraccionado (Art. 192 LOTTT y Cláusula 47 CCTC), Bono Puntual y Asistencia (Cláusula 41 CCTC), Bono Útiles Escolares (Cláusula 23 CCTC), así como los respectivos intereses de prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda. La cancelación se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante el cronograma de pagos que se pasan a detallar a continuación: Un primer pago realizado en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante la modalidad de pago móvil realizado a la cuenta bancaria de la coapoderada judicial ELEIDA JOSEFINA HERRERA, en el Banco de Venezuela, identificada con los siguientes datos: Teléfono (0424)378.70.13, Cédula de identidad Nro. V-10.496.279, Nro. de Operación: 002880420291, Monto de Operación: Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.653,00), equivalente a CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 100,00), en virtud de la tasa de cambio establecida para esa fecha por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir: Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.96,53), un segundo pago para la fecha cuatro (04) de julio dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 150,00), a la tasa de cambio establecida para la fecha efectiva del pago por el Banco Central de Venezuela (BCV) y un tercero y último pago para la fecha once (11) de julio dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 150,00), a la tasa de cambio establecida para la fecha efectiva del pago por el Banco Central de Venezuela (BCV). El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que sean consignados dentro del expediente las diligencias contentivas del cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a la parte demandada de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ODALIS D. LEDEZMA


COAPODERADOS JUDICIALES “DEMANDANTE”


REPRESENTANTE LEGAL Y
APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ
ASUNTO: JP51-L-2024-0000113