REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HENRRY JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.625.730.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.482
PARTE DEMANDADA: ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.888.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, miércoles once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano HENRRY JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.625.730 contra el ciudadano ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.888; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano HENRRY JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.625.730, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS ARGENIS BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.482, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, el profesional del derecho JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.888; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial del demandado de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, ciudadano ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.888 a través de su Apoderado Judicial JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, propone cancelar en nombre de su representado ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL, up supra identificado, la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700) equivalente a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 69.783,00), los cuales serán cancelados en moneda digital acreditado a la cuenta de la entidad Bancaria Banco del Tesoro Nº 01630250342505000879, cuenta corriente, titular de la cédula de identidad Nº V-6.625.730, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: El día 18 de Junio del año 2025 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($350) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y un SEGUNDO PAGO: El día 25 de Junio del año 2025, el monto restante por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($350) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, indemnización por despido, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Días Feriados o Descanso, Pago de Horas Extras y Pago del Bono Nocturno. Acto seguido, interviene la parte actora HENRRY JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.625.730, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700) equivalente a SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 69.783,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: El día 18 de Junio del año 2025 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($350) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y un SEGUNDO PAGO: El día 25 de Junio del año 2025, el monto restante por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($350) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.272.888, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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