REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000020
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JAIME JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.253.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YELITZA JOSE ALVAREZ BEROES Y MARTHA LAURA DELGADO ACEVEDO, Abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 295.467 y 295.466, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (FERTICAL) C.A RIF J-404338209.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano: JAIME JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.253 contra la Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (FERTICAL) C.A RIF J-404338209; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por la parte demandante, la Profesional del Derecho MARTHA LAURA DELGADO ACEVEDO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.466 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JAIME JOSÉ BOLÍVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.253, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho JOSÉ ALEX SARMIENTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter apoderado judicial de Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (FERTICAL) C.A RIF J-404338209, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinada Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (FERTICAL) C.A RIF J-404338209, admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.100,00) que equivale al día de hoy por la taza del banco central de Venezuela ciento dos bolívares con quince céntimos (102,15) el monto de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 316.665,00). Los cuales serán cancelados mediante transferencia a la cuenta de la Profesional del Derecho MARTHA LAURA DELGADO ACEVEDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JAIME JOSE BOLIVAR, up supra identificado, al Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0336-81-0000-310648, titular de la cédula de identidad Nº 14.925.070, de la siguiente manera, en tres partes: el 1º pago: en el transcurso del día de hoy, Martes 17/06/2025, por la cantidad de UN MIL CIEN DÓLARES (1.100$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela, lo que equivale a CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 112.365,00), el 2º pago: para el día viernes 27/06/2025, por la cantidad de Cien Dólares (100$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela de ese día y el 3º y último pago: para el día lunes 07/07/2025, por la cantidad de cien Dólares (100$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela de ese día; honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente la profesional del derecho MARTHA LAURA DELGADO ACEVEDO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.466, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.629.253, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi persona, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada más tengo que reclamar por conceptos derivados de mis Prestaciones Sociales, Días Sábados y Domingos correspondientes a Días de Descanso No Pagados, Feriados, Horas Extraordinarias, Horas Nocturnas, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Salarios No Pagados, solicito entonces el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante el cual se encuentra presente a través de su apoderada judicial y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se desglosan las pruebas y se realiza la entrega de las misma a cada una de las partes, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en autos la totalidad del pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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