REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000056
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.343.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.632.137 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL MEDIACIÓN
En el día de hoy, viernes dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), previa solicitud de las partes mediante diligencia, se fijo la Audiencia Especial siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL ROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.343.646 asistido por el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, contra la empresa Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.343.646 asistido el profesional del derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.632.137 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.365, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil AGROPECUARIA KIANA, C.A, la profesional del derecho EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.632.137, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor del demandante, ciudadano: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.343.646. la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 30-04-2025 es decir OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 86,85) equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.370,00) a la cuenta a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ LIMA de la entidad Bancaria Banco Mercantil, referencia Nº 0047900076010, según se evidencia en el folio 12 del presente asunto,. Seguidamente, la parte actora, CARLOS ALBERTO MUÑOZ LIMA, conjuntamente con su Abogado Apoderado, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 30-04-2025 es decir OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 86,85) equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.370,00). En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionada, Indemnización por Despido, Utilidades Fraccionadas, Domingos y Días Feriados.. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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