REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2024)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000086

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ROSA ISABEL SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.539.978.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151.

PARTE DEMANDADA: LOURDES JOSEFINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.633.840.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO y OSCAR MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.360 y 286.303-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana ROSA ISABEL SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.539.978, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151, contra la ciudadana LOURDES JOSEFINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.633.840, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana ROSA ISABEL SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.539.978, debidamente asistida, por el Profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 323.151, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la ciudadana LOURDES JOSEFINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.633.840, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO y OSCAR MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.360 y 286.303, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial del demandado de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, ciudadana LOURDES JOSEFINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.633.840, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO y OSCAR MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.360 y 286.303, propone cancelar, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($260) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.783,60), los cuales serán cancelados en moneda digital acreditado a la cuenta de la ciudadana ROSA ISABEL SOLÓRZANO, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela en los siguientes datos de pago móvil: 0102- 04243007076- 14539978, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: El día Lunes 30 de Junio del año 2025 la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y un SEGUNDO PAGO: El día Martes 15 de Julio del año 2025, el monto restante por la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($160) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Prestaciones fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Días Feriados o Descanso, Día Compensatorio, indemnización, Cestaticket sin Cancelar y Salario Retenido. Acto seguido, interviene la parte actora ROSA ISABEL SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.539.978, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($260) o su equivalente según la Tasa del Banco Central de Venezuela VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.783,60), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMER PAGO: El día Lunes 30 de Junio del año 2025 la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago y un SEGUNDO PAGO: El día Martes 15 de Julio del año 2025, el monto restante por la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($160) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su respectivo pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar a la ciudadana LOURDES JOSEFINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.633.840, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste en auto el último pago, se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO