REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIA TERESA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.897.692.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, GINA YORGELI HURTADO LOPEZ y LEONID LENIN LEDÓN FAGUNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 313.911, 314.081 y 156.736.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS GENERALES CASA REAL C.A RIF J-412329014 representada por la ciudadana DALIA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-10.665.718 y solidariamente a la Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SBAT GHAZAL y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 126.232 y 132.288.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, Lunes treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.897.692, contra la Empresa SERVICIOS GENERALES CASA REAL C.A RIF J-412329014 representada por la ciudadana DALIA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-10.665.718 y solidariamente a la Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO C.A; Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 313.911, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA TERESA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.897.692, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la otra parte, los Profesionales del Derecho JOSÉ SBAT GHAZAL y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 126.232 y 132.288, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa SERVICIOS GENERALES CASA REAL C.A RIF J-412329014 representada por la ciudadana DALIA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-10.665.718 y solidariamente a la Sociedad Mercantil GANADERIA PUROLOMO C.A, quien en lo adelante se denominará “CO-DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esa acta, los profesionales del derecho JOSÉ SBAT GHAZAL y DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 126.232 y 132.288, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVICIOS GENERALES CASA REAL C.A RIF J-412329014 representada por la ciudadana DALIA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.665.718, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor de la demandante, MARIA TERESA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.897.692 la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.111.271,01) al pago móvil del profesional del derecho ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.011.049, al Nro de Cuenta 01020590550000084233, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela. Seguidamente, el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, con el carácter de apoderado de la parte actora, expone: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.111.271,01) realizados en este acto, según Nros de referencia: 051819155089 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (50.000,00), 051819148246 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (50.000,00), y 718137059664 por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SENTENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (11.271,00), lo que arroja la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.111.271,01), tal como se evidencia en el Anexo marcado con la letra “A” constante de tres (03) folios útiles . En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, indemnización por Despido Injustificado. Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Pago de Horas Extras, Pago del Bono Nocturno y Bono de Alimentación, En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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