REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000089
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.920.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.
PARTE DEMANDADA: EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2025), siendo la una hora con veinte minutos de la tarde (01:20p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, previa solicitud de las partes en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.920.665, contra la empresa EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.920.665, debidamente representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y por la otra parte, el profesional del derecho LUIS MIGUEL SANCHEZ ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.806, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa EL BARATILLO 2023, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-50330522-3; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene el apoderado judicial de la demandada de autos, y expone: a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente Juicio, sobre la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS
($864) a pagar, tal y como consta en Decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) por los concepto de antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Horas Extras, Intereses sobre antigüedad e Intereses de Mora, para un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS (864,00), o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 85.587,00), más los honorarios profesionales del Experto Contable, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 6.656,00) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela ($100), tal y como consta en experticia complementaria del fallo de fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025); propone cancelar dicho monto, de la siguiente manera: en este acto, un PRIMER PAGO: por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($500) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.545,00), quedando un restante: por la cantidad de TRESCIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS (364,00) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de su respectivo pago, más los honorarios profesionales del Experto Contable por la cantidad de cien dólares ($100) o su equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de su respectivo pago, con la indicación expresa, que deberá cancelar el monto restante el NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, incluyendo en dicho monto los honorarios profesionales del experto contable. Seguidamente, en este acto la representación judicial de la parte actora, para realizar transferencia, aporta los datos bancarios siguientes: Cuenta Corriente 0102-0336-89-0000575999 Cedula V.- 26.920.665, como en efecto se realizó la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.545,00) lo que equivale QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CÉNTIMOS ($500) según la tasa del Banco Central de Venezuela cuyo Nº de Operación es: 672877297951; este Tribunal procede a verificar dichas transferencias realizada por la demandada. Seguidamente, toma la palabra la parte actora, YHENDEL JAVIER VILLAMIL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.920.665, debidamente representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado. En tal sentido, este Tribunal visto el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, el día de hoy nueve (09) de junio del año que discurre, con observancia del Decreto de Ejecución librado el día cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta al folio 117 del presente asunto, y verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa verificada en la referida fecha, y la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se reitera que una vez sean honrados el último pago homologado en la referida acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
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