REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2025
Año 215º y 166°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000618
PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA RODRÍGUEZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.600.317.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATACHA CAROLINA RODRÍGUEZ CÁCERES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA Nº 146.346.
PARTE DEMANDADA: SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA S. A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno y/o ABOGADO que la ASISTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes 2 de junio de 2025, siendo las 9:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma, la ciudadana Natacha Carolina Rodríguez Cáceres, actuando en su Propio Nombre y Representación Judicial como parte Actora, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.346, quien manifestó en este acto a Desistir del Procedimiento; ahora bien, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).
Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión analógica dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiendo que la trabajadora no renuncia a sus derechos laborales, siendo nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenio al término de la relación laboral, conforme con los requisitos que se establece la ley, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del estado, de la unidad del ordenamiento jurídico y estabilidad de la legislación, advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancia, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser derecho del trabajo protectorio; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión analógica preceptuada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Homologa el Desistimiento del Procedimiento de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Natacha Carolina Rodríguez Cáceres contra la entidad de trabajo entidad de trabajo Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000618. Publíquese y Regístrese esta Decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Maritza Marcano Pérez.-
Parte Actora actuando en su Propio Nombre y Representación Judicial.-
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