REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2024-000005

Parte Demandante: ADRIANA FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.633.532.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ISAMIR GONZÁLEZ NIÑO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.455.

Parte Demandada y solidarios: Entidad de trabajo FARMACIA LCT 18, C.A. y demandados solidarios entidad de trabajo BACKBONE INVESTMENTS, S.L y el ciudadano ALEJANDRO HOLDER HAIT, titular de la cédula de identidad N° V-6.097.289.

Apoderada Judicial de la Demandada y de los solidarios: ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 178.500.

Tercero llamado a Juicio: Entidad de trabajo INVERSUR FARMACIA, C.A.

Apoderada judicial del tercero: YOSMELY MARÍA CEDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.446.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, martes diez (10) de junio de 2025, día y hora fijado a las 10:00 am., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana abogada ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 178.500, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo FARMACIA LCT 18, C.A. y demandados solidarios entidad de trabajo BACKBONE INVESTMENTS, S.L y el ciudadano ALEJANDRO HOLDER HAIT, titular de la cédula de identidad N° V-6.097.289, según poderes que consta a los autos. Asimismo, la ciudadana abogada YOSMELY MARÍA CEDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.446, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo INVERSUR FARMACIA, C.A. (tercero llamado a juicio), exhibe en este acto ad effectum videndi instrumento poder, la cual se deja copia simple del mismo, que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana ADRIANA FARIAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.633.532, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166. Es todo conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

Apoderada Judicial de las Co-Demandadas y del solidario

Apoderada Judicial del Tercero llamado a Juicio
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza