SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 033/2025
FECHA: 05/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2007-000600
En fecha 23 de noviembre de 2007, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos María Luisa Pérez Machín, Saura López Leal, Inés Corina Viloria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.879.543, V-14.966.884 y V-15.761.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 37.094, 123.098 y 127.245, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 2000, anotado bajo el N° 15, Tomo 79-A-Cto, contra la Resolución N°SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000147, de fecha 21 de mayo de 2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual fue notificada el 19 de octubre de 2007, por la cantidad total de Cuarenta Millones Doscientos Treinta Mil Doscientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 40.230.211,93), por concepto de multas e intereses en materia de Impuesto sobre la renta, confirmándose así dicha Resolución de la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-1-30-004551 de fecha 20/05/2004.
Una vez transcurrido el proceso judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 20 de octubre de 2011, Sentencia Definitiva N° 1879, a través de la cual, se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Asimismo, después de consignadas todas las boletas libradas de la referida Sentencia Definitiva, en fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Pedro Camargo, actuando en su carácter de representante judicial de la recurrente; visto que fueron cumplidos las notificaciones de Ley, ejerció el Recurso de Apelación formalmente en todas y cada una de sus partes de la Sentencia Definitiva N° 1879 dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2011 que declaró Sin Lugar.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a través de auto de fecha 03 de febrero 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario y por cuanto el Recurso de Apelación ha sido interpuesto dentro del legítimo lapso procesal, la oye en ambos efectos y ordenó la Remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello, que en fecha 18 de abril 2024, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dictó Sentencia Nº 00130, a través de la cual declaró lo siguiente:
“Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la empresa MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., contra la sentencia Nro.1879, dictada el 20 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000147 del 21 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la prenombrada sociedad de comercio, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial”.
Motivado a lo anterior, en fecha 05 de junio de 2025, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza del fallo antes identificado, emitido por este Juzgado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello, que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2007-000600
RIJS/JEAN/fso.-
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