SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2025
FECHA: 05/06/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000061
En fecha 31 de enero de 2008, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Gabriel Ruan Santos, Emilio Pittier Octavio y Ingrid García Pacheco, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.176.590, V-4.349.345 y V-6.913.714, respectivamente, abogados, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 8.933, 14.829 y 35.266, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “TELCEL, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2931 de fecha 17 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) que impuso la cantidad de SIETE MIL DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DICIENUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.019.719.439,85), equivalentes a SIETE MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 7.019.719,44), porm concepto de impuestos durante los ejercicios fiscales del 01/11/1997 al 31/10/1998; 01/11/1998 al 31/10/1999 y 11/11/1999 al 31/10/2000, en materia de Impuesto Sobre la Renta.
El presente Recurso fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2008, asimismo este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2008, este Juzgado le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2008-000061 y ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 18 de julio de 2013, Sentencia Definitiva N° 2050, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de octubre de 2013, el Procurador General de la República, mediante diligencia ejerció el Recurso de Apelación contra la referida Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 14 de febrero de 2014, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de junio de 2024, mediante sentencia N° 00352, declaró lo siguiente:
“En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME el pronunciamiento del Tribunal a quo, no apelado por la contribuyente ni desfavorable a los intereses de la República, el pronunciamiento proferido por el Juzgado remitente, concerniente a “i) El rechazo por las deducciones de gastos por la cantidad de Bs. 5.141.867.101,52 y ii) Los gastos no deducibles por falta de comprobación y por falta de comprobación satisfactoria correspondiente a los ejercicios fiscales: a) 1/11/1997 al 31/10/1998- Bs. 159.285.990,84; b) 1/11/1998 al 31/10/1999- Bs..1.403.032.954,60 y c) 1/11/1999 al 31/10/2000 Bs. 343.478.098,97”. 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación incoados por ambas partes, contra sentencia definitiva Nro. 2050 del 18 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio TELCEL, C.A., contra las “RESOLUCIÓN” Nro. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2931 de fecha 17 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 19 de ese mismo mes y año, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la “Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo” Nro. GCE-SA-R-2004-032 del 31 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido órgano exactor, quedan FIRMES los reparos concernientes a: “i) El rechazo por las deducciones de gastos por la cantidad de Bs. 5.141.867.101,52 y ii) Los gastos no deducibles por falta de comprobación y por falta de comprobación satisfactoria correspondiente a los ejercicios fiscales: a) 1/11/1997 al 31/10/1998 Bs. 159.285.990,84; b) 1/11/1998 al 31/10/1999 Bs. 1.403.032.954,60 y c) 1/11/1999 al 31/10/2000 Bs. 343.478.098,97”, se ANULA del referido acto administrativo impugnado el reparo formulado a la contribuyente por la cantidad de “cinco mil seiscientos ochenta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos nueve bolívares (Bs. 5.684.573.409,00)”, correspondiente al excedente de “rebajas por inversiones no consumadas”. NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en esta sentencia.”
Es por ello, que en fecha 05 de junio de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia antes identificada emitida por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2008-000061
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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