ASUNTO: AP41-U-2021-0000032 Sentencia Interlocutoria N° 021/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2025.
215º y 166º
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de junio de 2025, por la ciudadana Joselyn Carolina Centeno García, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 289.349, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó: “…visto que en fecha 15 de enero de 2025 este órgano jurisdiccional dictó la sentencia interlocutoria Nro. 002/2025, mediante la cual se declaró la Extinción del Proceso por Pérdida del Interés en el Recurso Contencioso Tributario, solicito respetuosamente sea declarada la firmeza de dicha sentencia a los fines de que sea remitido el presente expediente al SENIAT y así posteriormente, la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario…”.
En tal sentido, siendo que cursan en autos las resultas de las notificaciones de la sentencia interlocutoria número 002/2025 de fecha 15 de enero de 2025, libradas al Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la sociedad recurrente, las cuales fueron debidamente practicadas, encontrándose las mismas consignadas en autos y siendo que contra la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva no se ejerció recurso de apelación en el lapso legal correspondiente; en consecuencia, este Tribunal declara la FIRMEZA en el presente procedimiento.
En razón de lo expuesto, siendo que en el presente asunto corresponde a la Administración Tributaria la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y, por lo tanto, para ejecutar forzosamente la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario; por lo tanto, corresponde a este Tribunal efectuar las consideraciones siguientes.
I
ÚNICO
Visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario), y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece”. (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Natasha Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), bajo el número 021/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2021-000032
NVOS/npn/fajz.-
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